Desigualdad de género y nacionalidad: una aproximación jurídica

En este artículo revisamos desde una perspectiva jurídica por qué las mujeres, por el hecho de serlo lo tienen más complicado para obtener la nacionalidad española tomando como análisis el recurso de una mujer marroquí a la que se le negó la nacionalidad por su analfabetismo.

Por Marina Zurita

Las mujeres, por el hecho de serlo, lo tienen más difícil. En este caso, la abogada Marina Zurita, del despacho Castaño Asociados, nos habla de cómo el analfabetismo, que, por lógicas estructurales, afecta en mayor medida a las mujeres que a los hombres (el 70% de las personas analfabetas del mundo son mujeres[1]) está complicando la concesión de nacionalidad española a estas.

En diciembre de 2021, nuestro Tribunal Supremo dictó sentencia por la que se estimó el recurso interpuesto por una mujer de nacionalidad marroquí, residente en España desde el año 2000, a la que se le había denegado la solicitud de concesión de nacionalidad española por considerar que su grado de integración en España era insuficiente.

De esta forma, nuestro Alto Tribunal entró a valorar uno de los requisitos que exige nuestro Código Civil para que la nacionalidad española sea concedida a favor de una persona residente extranjera, esto es, el “suficiente grado de integración en la sociedad española”.

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, – normativa que regula el procedimiento y requisitos exigidos para conseguir la nacionalidad española por residencia-, la decisión sobre si el extranjero cumplía el requisito de integración recaía en los Jueces – Encargados del Registro Civil, tras la realización de una entrevista personal con la persona extranjera.

Sin embargo, en la actualidad, es necesario superar dos pruebas, que realiza el Instituto Cervantes, donde se evalúa el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y el grado de competencia y dominio del idioma español (DELE). Con ello se pretendía que, además de reducir el plazo de resolución de las solicitudes, se aplicaran criterios objetivos para valorar el grado de integración de la persona solicitante.

En este caso, el informe emitido por el Juez – Encargado fue desfavorable, motivo por el cual, su solicitud de nacionalidad española fue denegada. De esta forma, se concluyó que la mujer migrante no había alcanzado el suficiente grado de integración en nuestro país, por no disponer de conocimientos socioculturales, sin tener en cuenta que: llevaba residiendo en España quince años, en el momento de iniciar el expediente y más de dieciocho años, cuando se emitió la resolución denegatoria; convivía con su marido y sus hijos, los cuales sí habían adquirido la nacionalidad española; y que era titular de una tarjeta de residencia de larga duración con autorización para trabajar en territorio español.

Asimismo, el abogado de la recurrente sostuvo que la interesada pertenece a un colectivo de especial vulnerabilidad en virtud de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Este es el punto más interesante de la Sentencia, ya que, nunca antes se había tenido en cuenta la situación de origen de las mujeres migrantes.

Con relación a este punto, el Tribunal Supremo estableció que, aunque exigir un grado suficiente de integración no puede considerarse un acto discriminatorio, requiere matizaciones, dictando que “ha de estarse a las circunstancias personales del solicitante sin que puedan establecerse criterios objetivos sobre dicha integración. En ese sentido, resulta lógico que cuando se trate de valorar dicho presupuestos de la nacionalidad, cuando la solicitante sea una mujer migrante, en especial, de determinadas procedencias de países en que la educación de las mujeres está condicionada a un aislacionismo social, podría suponer la aplicación de los criterios generales de actuación que se imponen en el artículo 14 de la Ley Orgánica, en especial, cuando en su párrafo sexto exige tomar en consideración las singulares dificultades en que se encuentran mujeres del colectivo de especial vulnerabilidad, como sería ese supuesto”.

En todo caso señala que estas consideraciones no implican que se haya marcado un estándar generalizado, sino que habrá que atenerse a las circunstancias personales dela solicitante, entre las que cabría señalar el déficit de formación cultural derivado de la discriminación que ha podido sufrir la misma en su país de origen.

A pesar del avance que pueda suponer esta sentencia en nuestro país para el colectivo de mujeres migrantes que procedan de países en los que, por razón de su sexo, no han podido acceder a una formación, tal y como comentamos al principio, el sistema actual establecido para demostrar el grado de integración en la sociedad española es el de superar las dos pruebas de conocimientos realizadas por el Instituto Cervantes.

El 28 de octubre de este año, casi un año después de haberse dictado la Sentencia, se han publicado modificaciones en los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. La propia Orden que las dicta reconoce que “han surgido dificultades y cierta inseguridad jurídica respecto a la tramitación de las dispensas de las pruebas del Instituto Cervantes”.

Así, regula el procedimiento que tendrán que llevar a cabo aquellas personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje, los cuales tendrán que aportar pruebas que acrediten dichas circunstancias, que serán valoradas por el Ministerio de Justicia. En la práctica, se trata del mismo procedimiento que se venía realizando hasta el momento, con la diferencia de que conocemos el plazo que tiene la Administración para resolver estas solicitudes, esto es, seis meses.

En cualquier caso, aunque la publicación de la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, puede parecer un avance, ahora depende de la Administración que, lo alcanzado en vía judicial, pueda ser realmente útil para todas las mujeres que se encuentran en una situación similar a la protagonista de la sentencia del Tribunal Supremo y se reconozcan como circunstancias particulares, que permiten el acceso a la dispensa o adaptación de los exámenes, el origen de las mujeres migrantes. En este sentido, lo que supondría un autentico avance para ellas sería que, cuando se acreditaran el resto de los extremos que requiere la normativa para conseguir la nacionalidad española, el Estado y la Administración local sufragara la formación básica y técnicas de mejora del idioma. Con ello, no solo conseguirían alcanzar el suficiente grado de integración que se exige, sino acceder, en igualdad, a mejores.

Ilustración: Paula Tarrío @miratiaespaula

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Bibliografía

[1] UNESCO Institute of Statistics, Education & Literacy

Un comentario sobre “Desigualdad de género y nacionalidad: una aproximación jurídica

  1. Excelente reflexión. No me había parado nunca a pensar que la brecha cultural podría llegara afectar hasta este punto. Por eso es tan necesario un Ministerio de Igualdad, que ponga voz a todas estas personas que no la tienen.

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