MENSTRUACIÓN Y DERECHOS HUMANOS. UNA VISIÓN CON ENFOQUE DE GÉNERO

En este artículo planteamos cómo la menstruación afecta a la implementación y efectividad de los Derechos Humanos. Para ello, empezamos por un breve recordatorio de qué son y en qué se fundamentan los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todas las personas, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, etnia, idioma, religión o cualquier otra condición. Por supuesto, los Derechos Humanos incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no ser sometido a esclavitud o tortura; a la libertad de opinión y expresión; a la educación y al trabajo, entre otros. Estos derechos pertenecen a todas las personas, sin discriminación.

El derecho internacional de los Derechos Humanos establece la obligación de los gobiernos de actuar de determinada manera o de abstenerse de realizar determinadas acciones para promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de individuos o grupos.

Los fundamentos de todos estos Derechos se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1945 y 1948, respectivamente. Desde entonces, las Naciones Unidas han ampliado la regulación de los Derechos Humanos para incluir normas específicas relacionadas con mujeres, niños, personas con diversidad funcional, minorías y otros grupos a fin de garantizar la protección que necesitan por ser colectivos especialmente vulnerables.

Una vez hemos refrescado en qué consisten los Derechos Humanos, analizaremos los principales Derechos Humanos que interactúan y se ven afectados por la menstruación. En particular, analizaremos el efecto de la menstruación sobre el derecho a la educación y al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la no discriminación y la igualdad de género y, por último, el derecho al acceso al agua potable e instalaciones sanitarias.

Derecho a la educación

El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la educación. Sin embargo, en multitud de comunidades, las niñas ven mermado su derecho a la educación al no poder asistir a clase durante los días que dura su menstruación, ya sea por tener un acceso limitado a métodos de gestión de higiene menstrual efectivos o por formar parte de comunidades con creencias o tradiciones que las obliguen a quedarse en sus casas durante esos días.

La imposibilidad de asistir a clase durante los días que dura su menstruación provoca un distanciamiento respecto al colegio: las niñas se desvinculan y pierden interés en la formación que se les imparte en clase. Además, sienten que el colegio no es un lugar para ellas y es común que poco a poco tiren la toalla. En este contexto, los cuerpos menstruantes se enfrentan a mayores cotas de abandono escolar, matrimonios infantiles y embarazos prematuros. Esta desvinculación con la educación también conlleva una mayor pérdida de oportunidades y contribuye a la feminización de la pobreza.

Conviene recordar que los escenarios que describimos no se dan únicamente en zonas empobrecidas, sino también en comunidades con creencias o principios limitantes, tanto religiosos como basados en la superstición.

Esta vulneración al derecho a la educación afecta a millones de niñas a lo largo de su vida, transformándose en muchos casos en la vulneración de su derecho al trabajo.

Derecho a la salud

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Este derecho a la salud no sólo incluye el acceso a tratamientos y medicamentos, sino también a factores de salud como el acceso a información y educación relacionada con la salud y con el conocimiento del cuerpo, con identificar síntomas y buscar asistencia médica.

En 1991, la Oficina para el Estudio de la Salud de la Mujer (National Institutes of Health, EE.UU.) afirmó haber detectado “un sentido generalizado en la comunidad de investigadores de que muchos de los problemas de salud de la mujer tienen una importancia secundaria, especialmente los que se dan únicamente en las mujeres y los que se dan en los hombres y las mujeres pero que ya han sido estudiados principalmente en los hombres”.

La endometriosis pertenece al primer grupo, al ser una enfermedad crónica que tan sólo afecta a las mujeres. Según datos del Ministerio de Sanidad de España, se estima que la endometriosis afecta a un 10% de la población femenina, y como reconoce el propio Ministerio en la “Guía de atención a las mujeres con endometriosis en el Sistema Nacional de Salud”, debido a la variedad en los síntomas que presenta cada paciente, se hace necesaria la atención individualizada a cada caso, “existiendo algunos con una respuesta terapéutica muy pobre, de lo que resulta una atención sanitaria frustrante”. A ello se suma que se estima que el diagnóstico de endometriosis puede obtenerse tras 7 u 8 años desde el inicio de los síntomas.

Por otro lado, en relación con patologías que han sido estudiadas principalmente en los hombres, es más probable que se diagnostique erróneamente las enfermedades cardiovasculares sufridas por mujeres (E.G. Nabel, “Coronary Heart Disease in Women – An Ounce of Prevention”, New England Journal of Medicine, 2000), y se tarda más tiempo en diagnosticarles cáncer (Nafees U. Din, Obioha C. Ukoumunne, Greg Rubin et al., “Age and Gender Variations in Cancer Diagnostic Intervals in 15 Cancers: Analysis of Data from the UK Clinical Practice Research Datalink”, PLoS One, 2015).

Derecho a la no discriminación y la igualdad de género

Como hemos empezado afirmando en este artículo, conforme al artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.

A modo de ejemplo, el 5 de marzo de 2020, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo publicó el Índice de Normas Sociales de Género, cuyos datos se han recogido en 75 países que abarcan más del 80% de la población mundial. Según el Índice el 91% de los hombres y el 86% de las mujeres muestran al menos un claro sesgo contra la igualdad de género en materia de política, economía, educación, violencia de género y/o derechos reproductivos de las mujeres.

Todavía más preocupante es que el sesgo contra la igualdad de género está aumentando en algunos países. Según los datos obtenidos por el Índice, la proporción de mujeres y hombres en todo el mundo con sesgos de género moderados e intensos aumentó del 57% al 60% en el caso de las mujeres y del 70% al 71% en el caso de los hombres. Estas encuestas parecen haber demostrado que los hombres más jóvenes pueden estar todavía menos comprometidos con la igualdad que sus mayores.

Derecho al acceso al agua potable e instalaciones sanitarias

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 70/169 de 17 de diciembre de 2015 adirmó que los derechos humanos al agua potable y el saneamiento son componentes del derecho a un nivel de vida adecuado y son esenciales para el pleno disfrute del derecho a la vida y de todos los derechos humanos. Además, reconoce que, en virtud del derecho humano al agua potable, toda persona, sin discriminación, tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable y que proporcione intimidad y garantice la dignidad.

En esta misma resolución, y como fundamento para detallar el contenido del derecho al acceso al agua potable e instalaciones sanitarias, la Asamblea General afirmó estar profundamente preocupada porque “la falta de acceso a servicios adecuados de abastecimiento de agua y saneamiento, incluida la gestión de la higiene menstrual, en particular en las escuelas, contribuye a generalizar el estigma asociado a la menstruación y tiene efectos negativos en la igualdad entre los géneros y el disfrute por las mujeres y las niñas de sus derechos humanos, incluido el derecho a la educación”.

Como vemos, en el propio argumentario que precede a la declaración del derecho al agua y al saneamiento como parte de los derechos humanos, se manifiesta que la falta de acceso a recursos de gestión de higiene menstrual adecuados afecta a la desigualdad de género y a los derechos humanos de niñas y mujeres.

En países como Perú, el 95% de las niñas y adolescentes afirman sentir incomodidad en el colegio durante su periodo menstrual y un 71% señala la importancia de que los baños garanticen privacidad, comodidad y limpieza (UNICEF Perú, “Retos e Impactos del Manejo de Higiene Menstrual para las Niñas y Adolescentes en el Contexto Escolar”, 2020).

Como acabamos de exponer, la intersección entre Derechos Humanos y menstruación tiene más aristas de las que muchas de nosotras intuimos a primera vista (y desde luego muchas más de las que podemos describir en este artículo). Es nuestro deber y el de nuestros gobiernos luchar por eliminar las múltiples desigualdades a las que nos enfrentamos todas las mujeres y que sufren muy especialmente quienes cuentan con menos recursos. Empecemos por reconocerlas.

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